Bienvenid@ a la página web de la Fundación Renée Navarrete Risco.

Este es un espacio para compartir información sobre la vida y obra de la pintora Renée Navarrte Risco (Lima, 1906-1999), quien dejó su fundación para apoyar el trabajo de jóvenes artistas peruanos.

La fundación realiza sus actividades en coordinación con el  Ministerio  de Cultura con Resolución Directoral N° 000059-2022-DGIA/MC de Asociación Cultural.

La Fundación esta inscrita en la partida Nº 01969725 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y con el Nº 149 en el Registro Fundaciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia.

La Fundación es perceptora de donaciones según resolución N° 0230050347535 de la SUNAT.


La pintora Renée Navarrete Risco al no tener descendientes antes de fallecer creo esta institución: la Fundación Renée Navarrete Risco, dejando su patrimonio para constituirla. Todas las Fundaciones pasan bajo está figura al control del estado que le corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En sus estatutos de creación interna se forma un Comité Directivo, se designa un grupo de personas que manejan la institución quienes tienen que cumplir los lineamientos del ente del Estado, que es para todas las fundaciones el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la organización administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de competencia nacional encargada del control y vigilancia de las fundaciones nacionales y de las filiales extranjeras en el territorio nacional, así como de la supervisión del cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen. Asimismo, lleva el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones y propone normas para el mejor funcionamiento de las fundaciones. Cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda apoyo técnico y administrativo.
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones ejerce las siguientes funciones básicas:
  1. Indicar la denominación y domicilio de la fundación, cuando no consten del acto constitutivo.
  2. Designar a los administradores cuando se hubiese omitido su nombramiento por el fundador o sustituirlos al cesar por cualquier causa en sus actividades, siempre que no se hubiese previsto, para ambos casos, en el acto constitutivo la forma o modo de reemplazarlos.
  3. Determinar, de oficio y con audiencia de los administradores o a propuesta de éstos, el régimen económico y administrativo, si hubiere sido omitido por el fundador, o modificarlo cuando impidiese el normal funcionamiento o conviniere a los fines de la fundación.
  4. Tomar conocimiento de los planes y del correspondiente presupuesto anual de las fundaciones, para lo cual éstas elevan copia de los mismos al Consejo al menos treinta días antes de la fecha de iniciación del año económico.
  5. Autorizar los actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación y establecer el procedimiento a seguir, en cada caso.
  6. Promover la coordinación de las fundaciones de fines análogos cuando los bienes de éstas resulten insuficientes para el cumplimiento del fin fundacional, o cuando tal coordinación determinase una acción más eficiente.
  7. Vigilar que los bienes y rentas se empleen conforme a la finalidad propuesta.
  8. Disponer las auditorias necesarias.
  9. Impugnar judicialmente los acuerdos de los administradores que sean contrarios a ley o al acto constitutivo o demandar la nulidad o anulación de los actos o contratos que celebren, en los casos previstos por la ley.
  10. 10. Intervenir como parte en los juicios en que se impugne la validez del acto constitutivo de la fundación.
  11. 11. Designar al liquidador o a los liquidadores de la fundación a falta de disposición en el acto constitutivo.
  12. 12. Llevar un registro administrativo de fundaciones a nivel nacional.
Presidente: Dr. Jimmy Marcos Quispe De los Santos (Viceministro de Justicia o su representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
Miembros:
Dr. César Néstor Apéstegui Castro (Representante Fiscal de la Nación).
Dr. Ramiro de Valdivia Cano (Representante de la Corte Suprema de Justicia).
Dra. Cynthia Ximena Yamamoto Vera (Representante del Ministerio de Educación).
Dr. Luis Ricardo Robles Guerrero (Representante del Ministerio de Salud).
Secretario Técnico: Dr. César Arturo Hernández Vásquez.

7 Comentarios

    • Estamos organizando talleres de pintura, el 5 de julio empieza el siguiente. Los talleres son gratuitos solo tienes que seguir las indicaciones que iremos dando.

      Gracias por tu interes

  1. Buenas tardes hable con ustedes por el messenger aurita me encuentro sin celular porque me lo robaron quedamos en que me mandarian los requisitos para las inscripciones la primera semana de enero por favor podrian comunicarme mediante el correo electronico le agradezco mucho su atencion.

    atte
    Marilyn Castillo

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